Con los porcentajes vigentes desde el 1 de julio de 2026 y la jornada de 42 horas semanales.
Valor de tu hora ordinaria:
Recargo nocturno:
Extras diurnas:
Extras nocturnas:
Recargo dominical o festivo:
Extras diurnas dominicales:
Extras nocturnas dominicales:
Nocturnas dominicales:
Total a pagar por estas horas:
Hora ordinaria = salario mensual / horas del mes. Las horas del mes salen de la jornada semanal: horas semanales / 6 x 30. Con 42 horas son 210 horas al mes; con 44 horas eran 220. Las horas extra se pagan completas con su recargo (hora ordinaria x (1 + porcentaje)). Los recargos de horas ordinarias nocturnas, dominicales o festivas pagan solo el porcentaje adicional, porque la hora ordinaria ya está dentro del salario.
Recargo nocturno 35%. Extra diurna 25%. Extra nocturna 75%. Dominical o festivo 90%. Extra diurna dominical o festiva 115%. Extra nocturna dominical o festiva 165%. Recargo nocturno dominical o festivo 125%.
Con salario de 2.000.000 y jornada de 42 horas, la hora ordinaria vale 9.524. Diez horas extra diurnas pagan 9.524 x 1,25 x 10 = 119.048. Cuatro horas dominicales ordinarias pagan 9.524 x 0,90 x 4 = 34.286.
La hora nocturna empieza a las 7 p. m. según la reforma laboral vigente. Si tu contrato o tu empresa pagan más que la ley, se aplica lo más favorable para ti. Para un caso particular, consulta un abogado laboral.
En Colombia el trabajo que se hace de noche, en dominical o festivo, o por encima de la jornada máxima, se paga con un recargo sobre el valor de la hora ordinaria. Esta calculadora separa siete casos para que puedas ver cuánto vale cada uno y sumar el total del mes: recargo nocturno, hora extra diurna, hora extra nocturna, recargo dominical o festivo, y las combinaciones de extra con dominical.
El primer paso es hallar cuánto vale una hora normal de trabajo: el salario mensual dividido entre las horas que se trabajan al mes. Esas horas salen de la jornada semanal. Con una jornada de 42 horas a la semana, el mes tiene 210 horas. Con 44 horas son 220, y con 48 horas son 240. Por eso es importante escribir bien la jornada semanal del contrato.
Un recargo se paga cuando la hora hace parte de la jornada pero ocurre en un horario especial, por ejemplo de noche o un domingo. En ese caso el valor de la hora ordinaria ya está incluido en el salario, así que el recargo es solo el porcentaje adicional. Una hora extra es la que se trabaja por encima de la jornada pactada: esa sí se paga completa, es decir el valor ordinario más el recargo correspondiente.
La ley limita el trabajo suplementario. En general, no se pueden trabajar más de dos horas extra al día ni más de doce a la semana, y las horas extra deben estar autorizadas. Además, la jornada máxima semanal se ha ido reduciendo por etapas, y los porcentajes de algunos recargos también han cambiado en los últimos años, por lo que conviene verificar siempre cuáles aplican en la fecha en que se trabajó.
Escribe tu salario mensual y tu jornada semanal. Después anota cuántas horas de cada tipo trabajaste en el mes y calcula. La herramienta te muestra cuánto vale cada tipo y el total, junto con la operación que usó para llegar al valor de la hora. Guarda tus registros de horas: son la prueba que necesitas si hay una diferencia con la nómina.
Si quieres saber cuánto te queda realmente después de descuentos, usa la calculadora de salario neto.
El límite legal es de 2 horas diarias y 12 a la semana, y deben estar autorizadas.
Al bajar la jornada de 44 a 42 horas semanales, el mes pasa de 220 a 210 horas y cada hora vale un poco más.