Los intereses se pagan al trabajador a más tardar el 31 de enero. Las cesantías se consignan en el fondo antes del 14 de febrero.
Cesantías:
Intereses (12% anual):
Cesantías = (salario + auxilio) x días trabajados / 360. Intereses = cesantías x días x 12% / 360.
Con salario de 2.000.000, sin auxilio y 360 días trabajados: cesantías 2.000.000 e intereses 240.000.
Las cesantías son una prestación social que funciona como un ahorro del trabajador para los momentos en que se queda sin empleo, y también puede usarse para vivienda o educación. Equivalen a un mes de salario por cada año de servicio, o proporcional por fracción de año. No se pagan directamente al trabajador cada año: el empleador las consigna en un fondo de cesantías.
La fórmula es (salario mensual + auxilio de transporte) x días trabajados / 360. Si el trabajador tiene salario variable, se usa el promedio del último año. Con 2.000.000 de salario, sin auxilio y un año completo (360 días), las cesantías son 2.000.000.
Además de las cesantías, el empleador debe pagar al trabajador intereses del 12% anual sobre el valor acumulado. Se calculan como cesantías x días x 12% / 360. En el ejemplo anterior serían 240.000 al año. Estos intereses se pagan directamente al trabajador, no se consignan en el fondo.
El empleador debe consignar las cesantías del año anterior en el fondo a más tardar el 14 de febrero. Los intereses se pagan al trabajador a más tardar el 31 de enero. Si el empleador no cumple, la ley contempla sanciones a favor del trabajador, por eso conviene revisar cada año que el fondo haya recibido el dinero.
Mientras el contrato siga vigente, las cesantías solo se pueden retirar para ciertos fines, como comprar, construir o mejorar vivienda, o pagar educación del trabajador o su familia. Al terminar el contrato se pueden retirar para cubrir el periodo sin empleo. Para cualquier retiro hay que presentar los documentos que pida el fondo.
Si quieres saber cuánto te corresponde en total al retirarte, usa la calculadora de liquidación. Para el pago semestral, mira la de prima de servicios.
Puede generar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Verifica el caso con un abogado laboral.
No, se pagan directamente al trabajador.